lunes, 9 de marzo de 2009

BLOG DE FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Derecho. 2
Norma. 2
Características de las normas. 2
Clasificación de las normas jurídicas. 2
Conceptos. 3
Conceptos jurídicos fundamentales. 3
Elementos del acto jurídico. 4
Generalidades sobre el derecho familiar 4
Parentesco. 4
Línea de parentesco y grados. 4
Efectos de parentesco. 4
Los alimentos. 4
Característica de alimento. 5
Causa de extinción de los alimentos. 5
Matrimonio. 5
Requisitos para el matrimonio. 5
Impedimentos para contraer matrimonio. 6
El divorcio. 6
Concepto jurídico. 6
Tipos de divorcio. 6
Filiación adoptiva. 6
Adopción. 6
Elementos de validez. 7
Adopción extranjera. 7
Adopción internacional 7
Tutela: 7
Clase de tutela: 7
Testamentos: 8
Testamentos especiales: 8
· Ológrafo. 8
Sucesión legitima: 8
Albacea: 9
Jerarquía de las normas jurídicas: 9
Copropiedad: 11
Obligaciones: 11



IMPORTANCIA Y TRASENDECIA DEL DERECHO

Derecho

Conjunto de normas jurídicas que regula la conducta del individuo en sociedad, cuando exterioriza un pensamiento perjudica los derechos de los terceros.

Norma

Regla de conducta que determina tu comportamiento, y son normas jurídicas, sociales, religiosas y morales.

jurídicas. Reglas de conducta creadas por el estado a través del congreso de la unión y sancionadas por este mismo.
sociales. También llamadas reglas de etiqueta o trato social, creadas por la misma sociedad para lograr la convivencia entre individuos; sus sanción consiste en el rechazo dentro de esta.
Religiosa. Reglas de conducta espiritual impuestas por una divinidad y su sanción es el remordimiento de conciencia.
Moral. Regla de conducta que permite distinguir entre lo que es bueno o malo, determinada por los valores y su sanción es el sentimiento de culpa.

Características de las normas

Morales: norma interna, interna autónoma, incoercible por que no se puede exigir su cumplimiento.
Religiosa: interna, heterónoma por que esta impuesta por la sociedad, incoercible y unilateral.
Sociales: externa, heterónoma, incoercible y unilateral.
Jurídicas: externa, heterónoma, coercible y bilateral.

Clasificación de las normas jurídicas

Normas jurídicas nacionales. Por que determinan el territorio del país en el que deben establecerse.
Extranjeras. Son aquellas que se aplican fuera del territorio nacional.
Derecho uniforme. Se aplica de manera reciproca en dos o mas países.
Derecho universal. Son las garantías individuales.
Escritas (objetivas). Codificada, plasmadas en un documento.
No escritas. Normas jurídicas de la costumbre derivadas.
De vigencia determinada. Tienen un tiempo en el que empieza y termina.
Vigencia indeterminada. Tienen un tiempo en el que empieza pero no tiene un fin.
Normas jurídicas más que perfectas. Son aquellas que prevén un castigo quien lo
Causo .
Normas imperfectas. Aquellas que carecen de sanción, no se denuncian los
delitos o al denunciarse no hay suficientes pruebas.
Taxativas. Son aquellas que no se pueden renunciar se tienen que cumplir independientemente de la voluntad.
Dispositivas. Son aquellas que se terminan por el acuerdo de las personas que intervienen en la realización de una norma.






Conceptos

Derecho objetivo: normas escritas generales.
Derecho interno: el que se aplica en el territorio nacional.
Derecho publico: regula las actividades del estado y los particulares.
Derecho privado: regula relaciones entre particulares.
Derecho social: regula relaciones entre las clases económicamente bajas (obreros y
patrones).
Derecho fiscal: establece lo relativo a la captación de impuestos.
Derecho administrativo: se refiere a la organización y funcionamiento de los órganos
Del estado.
Derecho constitucional: indica la estructura de país, la forma de gobierno a la
Constitución de los poderes del estado; así como las garantías
Individuales.
Derecho penal: establece delitos y los castigos de estos.
Derecho procesal: establece lo relativo a las etapas que se deben seguir para resolver
Una situación jurídica determinada.
Derecho adinero: establece lo relativo a importancia y exportación de productos,
Establece los aranceles por la entrada y salida de mercancía.
Derecho externo: conjunto de normas jurídicas que se aplican en dos o más países
Por acuerdo de estos mismos.
Derecho subjetivo: es la facultad que tienen los individuos para hacer valer el derecho
Escrito.
Derecho libertad: faculta de hacer y omitir ciertos actos.
Derecho de acción: se refiere a la facultad de las personas de solicitar a una autoridad
La defensa de algún derecho.
Derecho de petición: se presenta cuando existe un procedimiento en cualquier ámbito y
dentro de este solicita al juez competente algún acto que ayude
ayude a resolver el conflicto.
Derecho político: son las facultades de las persona para hacer valer ciertos privilegios
Solo por su calidad de ciudadano.
Derecho personal: son facultades que se refieren a la persona, es decir están
Ligados a ella y no pueden desprenderse de estos.
Derechos patrimoniales: es la facultad que tiene los individuos para adquirir
Determinados bienes y hacerse de un patrimonio.
Derecho real: la facultad par disponer libremente de los bienes siempre y cuando sea
el titulado.
Derecho de crédito: es el trato del cumplimiento de obligación.

Conceptos jurídicos fundamentales

supuesto jurídico. Toda norma jurídica esta integrada por una hipótesis normativa cuya realización dependen las consecuencias jurídicas establecidas.

Hecho jurídico. Es el suceso de naturaleza o ya sea por el hombre, involuntario que trae consecuencias jurídicas.

Acto jurídico. Es la manifestación de la voluntad para producir una consecuencia jurídica.






Elementos del acto jurídico

Elementos de existencia (voluntad objeto): la voluntad de las personas.
No podrá faltar ninguno de los elementos por que será declarados nulos como:
Formalidades, requisitos, capacidades, objeto lícito etc...

Generalidades sobre el derecho familiar

Es el conjunto de personas denominadas parientes y que cumplen con diversas funciones para hacer posible la convivencia familiar.

Parentesco

Es el vínculo jurídico que permite ligar a dos o más personas en una familia por defender de un progenitor en común.

Tipos de parentesco.
consanguíneo. De sangre o adopción.
Afinidad. Matrimonio o concubinato.
Civil. Adopción de sangre.

Línea de parentesco y grados

Es para saber cual es tu origen antes (ascendente) y quien desciende después de ti.

Colateral. Sirve para unir a dos personas que sin decender una de otra tiene un progenitor en común.

Efectos de parentesco

Consanguíneo: alimento, derecho a llevar los apellidos paterno y materno.
Derecho a la sucesión. Testamento e intestada.
Tutela

Parentesco civil: se generan el mismo parentesco que en el consanguíneo.
Afinidad: impedimento de casarse.

Los alimentos

Son los recursos con que debe contar una persona para garantizar su subsistencia.

comida
vivienda
educación
asistencia medica
vestido
trabajo







Característica de alimento

norma jurídica taxativa
variable
intransigidle
inembargable
sucesiva
divisible
reciproca

Nota: el código civil establece respecto a las personas con alguna discapacidad física o mental, que se les otorgue por concepto se alimentos además de lo necesario para subsistir lo que necesite para su desarrollo o rehabilitación.

respecto a los adultos mayores requieren además de lo necesario de atención geriátrica además de la integración a la familia.

Causa de extinción de los alimentos

1-. Cuando el acreedor deje de necesitarlos.
2-. Cuando el deudor carece de medios para cumplirlas.
3-. En caso de violencia familiar que el acreedor mayor de edad haga sobre su deudor.
4-. Cuando el acreedor sin conocimiento del deudor abandona sin causa justificada el domicilio.
5-. Cuando la necesidad dependa de la conducta viciosa del acreedor o la falta de aplicación al estado

Matrimonio

Vinculo jurídico que regula la unión entre hombre y mujer para crear derechos y obligación.
- mayor de edad.
- Menor mujer 14 años y hombres 16 años.
- Fidelidad.
- Vida común.
- Ayuda mutua.
- Alimentos.
- Respeto.
- Igualdad.
- Procreación

Requisitos para el matrimonio

examen prenupcial.
actas de nacimiento.
Otros documentos.
Dos testigos para cada contrayente.
Que no existan impedimentos para contraer matrimonio.
Solicitud ante el juez civil.
Pagar el trámite de matrimonio.



Impedimentos para contraer matrimonio

De acuerdo con lo establece el Art 156 ccdf son impedimentos.
falta de edad minima requerida por la ley.
Falta de consentimiento de los que ejercen patria potestad o tutela.
Parentesco consanguíneo.
Parentesco con afinidad.
Enfermedades.
Adulterio comprobado.
Atentados contra la vida.
Violencia.
La incapacidad física o menta.

El divorcio

Proviene del vocablo latino divortium que significa separar lo que unido, tomar caminos diferentes.

Concepto jurídico

Disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges que lo dejan en aptitud para contraer uno nuevo.
Decretada por el juez competente.

Tipos de divorcio

1-. Vincular: disolución, aptitud para contraer uno nuevo.
2-. Separación de cuerpos: cuando ya no hay contacto sexual.
3-. Voluntario: los dos están de acuerdo para disolver el matrimonio.
4-. Necesario: causal de (violencia, bigamia, infidelidad, etc.….

Filiación adoptiva

Aceptación del juez, parentesco civil o consanguíneo.

Adopción

Es la relación ficticia y jurídica que se establece entre dos personas que son biológicamente progenitor e hijo; establecerse entre ellos los mismos derechos y obligaciones que en el parentesco consanguíneo.
Es considerada la adopción como un acto jurídico por cumplir con los siguientes elementos de existencia y validez.

Elementos de validez

- que no haya vicios en la voluntad
- tener la capacidad jurídica – mayor de edad
- la formalidad legales






acta de nacimiento
estabilidad económica
diferencia de 17 años
ser mayor de 25 años
conocimiento por escrito por los que pretenden adoptar
el conocimiento del adoptado si es mayor de 7 años.
Presentar debidamente llenada la solicitud ante el juez
Si tiene padres o tutores el adoptado necesita su consentimiento.
Ser una persona bien moral.

Adopción extranjera

Cuando se lleva acabo la adopción aquí en el país pero el adoptado no puede salir de México.

Adopción internacional

Cuando dos extranjeros vienen a adoptar a un niño pero se lo llevan a su país de origen.

Patria potestad. Es el poder que ejercen los ascendentes sobre la persona y bienes de sus descendientes menores de edad hasta que llega la mayoría de edad o su emancipan, se protegen intereses materiales y espirituales, sobre los hijos nacidos de matrimonio de ejerce por el padre y la madre, por el abuelo y abuela paternos y por abuelo y abuela maternos. Sobre el adoptivo solamente quien o quienes lo adopten implica, la protección, vigilancia, guarda y educación sobre el menor y sus bienes.
En el supuesto que los hijos o nietos adquieran su mayoría de edad y por cualquier razón no puedan valerse por si mismos física o mentalmente y todavía tengan a sus progenitores o abuelos seguirán a su cargo, bajo concepto de tutela.
Tutela:
es la guardia de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal o solo la segunda para gobernarse por si mismos, si no hay quien ejerza la patria potestad sobre el menor o si se trata de un mayor de edad que por incapacidad se encuentre en estado de interdicción du cuidado queda a cago de un tutor.
Clase de tutela:
Testamentaria: es aquella designación en un testamento para que una persona se haga cargo del mayor o menor, el tutor resignado no puede renunciar pero si justificar los motivos por los que no podría hacerse cargo de el.
Tutela legitima: se denomina así por que es la designación que se hace al juez de entre los familiares colaterales hasta el cuarto grado atendiendo el siguiente orden:
Hermanos del mayor o menor.
Los tíos en ambas líneas.
A falta de los anteriores e imposibilidad le corresponde a los primos y después a los sobrinos.
Tutela dativa: se denomina así por que hay una designación por parte del juez cuando ya no hay familiares colaterales hasta cuarto grado o habiéndolos no pueden asumir el cargo.
Excusación de la tutela: La tutela al igual que la patria potestad se puede excusar por falta de solvencia económica así como en el caso de padecer enfermedades físicas o mentales que no les permita valerse por si mismos, además en cualquier caso tratándose de los adultos mayores.
Derecho sucesorio: es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular lo relativo a la liquidación del patrimonio de una persona que ha fallecido para transmitirlo a sus herederos o legatarios.
Herencia: conjunto de bienes que se van a recibir de una persona que ya ha fallecido (bienes muebles e inmuebles, obligaciones, deudas y derechos)
Sucesión: transmisión de bienes o de herencia a herederos o legatarios.
Heredero: universal partes proporcionales tiene responsabilidad directa.
Legatario: bienes completos y tiene responsabilidad subsidiaria.
Sucesión testamentaria.
Testamentos:
Revocable
Libre
Personal
Mortis causa.
Testamentos especiales:
Militar.
Marítimo.
Privado.
Hecho en país extranjero.
Tipo:
Ordinarios.
Público abierto.
Publico cerrado.
Públicos simplificado
Ológrafo.
Sucesión legitima:
1. Descendientes, cónyuge supérstite.
2. Ascendientes, cónyuge supérstite.
3. Hermanos, cónyuge supérstite.
4. Cónyuge supérstite.
5. Demás colaterales en cuarto grado.
6. Beneficencia publica. Casos en el que se abre:
a. No disponible en todos los bienes.
b. H/L repudian.
c. H/L incapaces.
d. H/L no cumplen con la condición impuesta.
7. No hay testamento o es declarado nulo.
Albacea:
es el que administra representa y liquida el patrimonio del cuis.
Descendientes- cónyuge supérstite: siempre son partes iguales, sin importar régimen de matrimonio.
Hermanos- cónyuge: le toca el 75% al cónyuge supérstite y el 25% a hermanos.
Legislación: es el proceso por el cual se crean o modifican las leyes según lo que establece el art. 71 constitucional.
Proceso de legislación:
1. Iniciativa (legislativo y ejecutivo)
2. Discusión (cámara de origen y cámara revisora)
3. Aprobación (total o parcial)
4. Sanción (aprobación por el poder ejecutivo)
5. Promulgación (cuestión interna)
6. Publicación (gaceta de los estados)
7. Iniciación de la vigencia (momento en el que empieza a obligar esas leyes y se da a conocer en la publicación)
*vacantiolegis: es el descanso de la ley entre la publicación y la iniciación.
Tratados internacionales: son aquellos acuerdos compactos celebrados entre dos o más países y regular relaciones políticas, económicas comerciales o cualquier cuestión social, se considera una fuente formal del derecho.
Cumple con los siguientes requisitos:
1. consentimiento.
2. Problemática común.
3. Lineamientos (derechos, obligaciones)
4. Aprobación del presidente
5. Publicación (diario oficial de la federación)
Jerarquía de las normas jurídicas:
1. Constitución política.
2. Tratados internacionales.
3. Leyes federales.
4. Leyes locales o reglamentarias.
5. Leyes municipales
6. Reglamentos, circulares, decretos, individualización.
Reglamento: es un acto del ejecutivo por medio del cual se facilita el cumplimiento de una ley. Es el complemento de esta, pes establece situaciones especificas.
Circulares: son aquellas disposiciones de carácter administrativo por lo tanto son girados a través de las dependencias.
Decreto: acto de ejecutivo relativo al modo de aplicación de las leyes, es un mero tramite donde se hace saber en que fecha fue aceptada y publicada una ley.
Norma jurídica individual: solo se aplica a un sujeto en concreto.
Sujeto de derecho.
Capacidad jurídica: según el art. 2 constitucional, la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, a ninguna persona, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, etc.
Atributos de personas físicas:
Nombre: esta constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona.
Domicilio: de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente.
Patrimonio. Formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables.
Capacidad jurídica: es la aptitud reconocida por la ley para disfrutar de derechos, para ejercerlos.
Estado civil: es la situación que tiene el individuo dentro de si propia familia.
Nacionalidad: es la relación jurídica política que se establece entre el individuo y un estado, de esta relación resultan diferentes consecuencias.
Personas morales. Unión de dos o mas personas físicas con un objetivo en común.
Atributos de las personas físicas y morales: son las características que permiten distinguir a un individuo o una sociedad de otras de su misma especie.
Atributos de personas morales:
Domicilio fiscal: señalado exclusivamente para efectos jurídicos.
Capacidad jurídica. Teoría de la ficción.
Nacionalidad. Mexicana o extranjera.
Nombre.
Patrimonio.
Bienes: jurídicamente se considera bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación, por lo tanto no todas las cosas se consideran útiles para el beneficio, personal en el sentido de una nación, en el sentido que no podemos apropiarnos de estas.
Tipos de bienes:
Muebles: todo lo que se puede mover.
Inmueble: no se puede mover.
Mostrencos: no tienen dueño
Vacantes: inmuebles
Fungibles: reemplazados por su misma especie
No fungibles: los que no se pueden reemplazar.
Consumibles: todos los comestibles, se agotan con el primer uso.
No consumibles: son los que no se pueden consumir como la ropa.
Materiales: los que se pueden tocar y ver
Inmateriales: los que no se pueden tocar ni ver, son creados por la imaginación.
Incorpóreos:
o Patentes: formula en la elaboración de productos
o Marcas: nombre de los productos
o Nombres comerciales: son aquellas designaciones que tienen las empresas o sociedades para distinguirlas de otras de su misma especie o calidad.
o Aviso comercial: slogan.
o Derecho de autor: se puede registrar durante toda la vida y después de muertos, tiene una duración de 75 años.
Tipos de marcas:
A. Nominativas: aquellas que esta compuesta únicamente por letras.
B. Innominada: solo tienen figuras o logotipos.
C. Mixtas: son el resultado de la combinación de diseños con palabras.
D. Marcas tradicionales: empaque del producto.

Bienes divisibles: son los que se pueden fraccionar sin afectar la funcionalidad
Indivisibles: son aquellos que no se pueden fraccionar porque altera el uso de los bienes.
La propiedad: el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con ls limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Modos de adquirir una propiedad:
Contrato: compra venta.
Herencia
Prescripción: entendida como la adquisición por el paso del tiempo determinado la buena o mal fe de la persona, caso en el que tendrían que transcurrir 5 a 6 años respectivamente.
Donación
Al titulo derivado.
Originario.
Copropiedad:
es la facultad que tienen dos o mas personas quienes son titulares de este para poder decidir libremente como disponer del bien.
Derecho del tanto: es el privilegio que tienen los demás copropietarios para adquirir la porción de algún otro.
Acción pauliana: en el supuesto alguno de los copropietarios efectué una venta con terceros sin avisar a los otros, estos podrán ejercer la acción pauliana, entendiéndose como la facultad para declarar nula la venta con terceros durante el lapso de 8 días, por lo tanto esa tercer persona tendrá derecho a que se le regrese el dinero pagado mas una indemnización.
Modos de extinguir la copropiedad.
1. Por destrucción o perdida de las cosa o bien en común.
2. Venta total del bien.
3. Por la reunión de todas las porciones en un solo copropietario, en el caso de que existan deudas de todos los copropietarios sobre el mismo bien. (embargo total )
Obligaciones:
es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor esta facultado para exigir una prestación o una abstención.
Elementos:
Sujeto
Objeto
Causa
Contrato.
Gestión de negocios: es el acto por medio del cual una persona, sin mandato y sin estar obligado a ellos, se encarga de un asunto ajeno debiendo entregar al dueño del negocio lo pactado con su deuda por lo tanto no es un cargo remunerado pues si trata de una función solidaria.
Declaración unilateral de la voluntad: es la manifestación propia del consentimiento para auto obligarse respecto a terceros.
Modalidades de las obligaciones.
Dar: entregar, enajenación. Consiste en la prestación de un objeto a demás en la enajenación de un bien que se cumple entregado el titulo de propiedad.
Hacer: consiste en la obligación de realizar un hecho o una actividad en beneficio de otro.
De no hacer: es la abstención de la realización de un hecho, por que así esta previsto por la ley o por que el acreedor y deudor se obligan a dicha abstención.
Conjuntivas: cuando una persona se obliga a cumplir dos o mas hechos o ha realizar la entrega de dos o mas objetos al mismo tiempo y frente una misma persona por lo tanto el deudor se libera entregando todos los objetos o realizando todas las actividades, el cumplimiento es total y no parcial.
Alternativas: consisten en el cumplimiento del deudor con una de varias prestaciones o hechos. La elección corresponde al acreedor si así se pacto pues en caso contrario será el deudor quien decida y no puede negarse el acreedor a recibirla.
Obligaciones mancomunadas: se presenta cuando existe pluralidad de acreedores o deudores, respecto a una misma obligación, por lo tanto se considera dividido en tantas partes como deudores o acreedores, cada parte constituye una deuda o crédito distinta de las otras.
Obligaciones solidarias: como en las mancomunadas se trata de la pluralidad de acreedores y deudores respecto a una misma obligación, solo que en esta el cumplimiento es total entre el numero de personas que intervenga en ella.
Obligaciones sujetas a condición. Acontecimiento futuro e incierto
Suspensiva: nace la obligación.
Resolutivas: extingue la obligación.
Imposible.
Obligación sujeta a plazo: es aquella que tiene que cumplirse en un tiempo determinado incluso puedes señalar el día en que inicia y el momento en el que se extingue.
Transmisión de obligaciones: es transferir pasar a otra persona una deuda o un crédito, tiene que ser por escrito y en vida de las personas.
Cesión de derecho-acreedores.
Cesión de deuda.
Subrogación.
Cesión de deuda: hay cambio de deudores se pide consentimiento del acreedor.
Subrogación: sustituir.
Métodos de extinción de las obligaciones: son las formas por las cuales se termina un vinculo jurídico entre acreedor y deudor.
Pago: es el cumplimiento parcial o total de la deuda según lo hayan convenido.
Se señala por escrito el día en que debe cumplirse, el deudor se libera entregando el bien o prestando el servicio en el día indicado, sin embargo al no existir termino por escrito, el acreedor puede hacer el cobro extrajudicial, después de 30 días a la realización del acto que genero el vinculo.
Cumplimiento de la obligación: debe realizarse en la forma pactada y en el lugar que se haya indicado para esos efectos, a demás el acreedor debe entregar a su deudor el documento que acredite dicho pago.
Consignación de pago: deposito que hace el deudor de la cantidad de dinero ante el juez de lo civil.
Efectos de la consignación de pago:
El deudor se libera de la deuda.
Evitar que el acreedor vuelva a requerir el pago al deudor aunque lo demande.
El acreedor tiene que presentarse ente el juez de lo civil para que se le haga entrega de la prestación del bien.
Ejecución forzada: es la facultad que tiene el acreedor para hacer exigible a su deudor el cumplimiento de la obligación cuando este se niega, por medio de un procedimiento judicial ante el juez de lo civil.
Contrato: es el acuerdo de voluntades establecidos entre uno o mas personas con la intención de crear consecuencias jurídicas entre las partes que se establecen.
Elementos:
Capacidad jurídica.
Formalidades
Objeto licito
Consentimiento
Ausencia de vicios
Solemnidades y el objetivo mismo.
Nulidad: es la carencia de formalidades en un acto jurídico o bien la omisión de los requisitos idóneos para que algún acto jurídico puedan producir efectos.
Tipos de nulidades:
Nulidad absoluta: es aquella falta grave en la celebración de un acto que es imposible subsanar y en consecuencias dejan de producir efectos desde el momento en el que es denunciado ente la autoridad competente.
Nulidad relativa: se presenta cuanto el error y omisión puede subsanarse según los termos que estables con los interesados por la autoridad competente.





Introducción al estudio del derecho y nociones de derecho civil.
Soto, clemente
Limusa, 2008




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